El derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos de un país es un elemento clave de un sistema político democrático y de los derechos humanos consignados en diversos convenios internacionales, tal como la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes libremente escogidos” (Arto.21).
La participación ciudadana alude a las acciones de intervención de ciudadanas y ciudadanos, de forma individual y colectiva, ante las instituciones del Estado, sea como elector, fiscalizador, contribuyente, asociado o proponente de políticas públicas.
“Para asegurar el pleno ejercicio de la democracia participativa en el ámbito local, el Concejo Municipal tiene la obligación de consultar a la ciudadanía, todos los proyectos de resolución u ordenanza durante el período de elaboración del respectivo dictamen”. (LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LEY N°. 475, aprobada el 22 de octubre del 2003. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 19 de diciembre del 2003. Artículo 36.- Consulta Ciudadana).
“Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Municipios en su artículo 36, a más tardar el dieciséis de octubre, el Concejo Municipal, mediante Resolución hará público el Proceso de Consulta a la población sobre el Proyecto de Ordenanza «Presupuesto Municipal Anual», convocándola a participar en el mismo”. TEXTO DE LEY No. 376, «LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL» CON REFORMAS INCORPORADAS LEY N°. 376, aprobada el 10 de enero de 2013
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 13 de mayo de 2013. Art. 25 Consulta.