LO QUE LA CIUDADANÍA DEBE SABER DEL PROCESO ELECTORAL
En el informe sobre el proceso electoral del 7 de noviembre del año 2022, cuando se dispuso a elegir a los nuevos alcaldes y vicealcaldes, Urnas Abiertas logró captar 2,031 reportes de anomalías y violencia política provenientes desde todos los departamentos y regiones del país, en particular de 128 municipios, lo que representan un 84% del total de los 153 municipios.
El partido de gobierno se adjudicó el total de las alcaldías del país en unas elecciones viciadas de origen y carentes de credibilidad y consideradas ilegítimas.
En su informe sobre el proceso electoral del 6 de noviembre del año 2021, cuando Nicaragua elegiría al futuro presidente de la república, la organización Urnas Abiertas señaló que el proceso estuvo caracterizado por el abstencionismo, el control paramilitar en los centros de votación y el hostigamiento a los trabajadores del Estado obligados a votar por el partido de gobierno bajo la amenaza de ser despedidos.
Tanto Urnas Abiertas, como la oposición nicaragüense y la comunidad internacional catalogaron el proceso como como una farsa electoral.
1. Nombramiento de Magistrados del Consejo Supremo Electoral.
El 4 de mayo de 2021, la Asamblea Nacional eligió a 7 magistrados propietarios y 3 suplentes, de estos, 6 magistrados son militantes del partido gobernante y los otros cuatro fueron propuestos por partidos colaboracionistas y son personas muy allegadas a dicho partido. La Coalición Nacional, a través del partido regional YATAMA presentó 9 propuestas de las cuales ninguna fue electa.
Por su composición, el CSE seguirá siendo un problema crucial en el desarrollo de las elecciones en tanto prevemos se mantendrá la obediencia partidaria y la discrecionalidad en la aplicación de las leyes. La nueva composición del CSE no contribuye en nada a mejorar la gastada credibilidad que tiene la ciudadanía en el sistema electoral y las autoridades que lo administran.
En la Constitución Política de Nicaragua puede encontrar información adicional, descárguela aquí
2. Reformas a la Ley Electoral.
El día 4 de mayo de 2021, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral, en estas reformas no se tomaron en cuenta las propuestas construidas en consenso entre organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos. Tampoco tomaron en cuenta las recomendaciones de la OEA.
Estas reformas electorales se complementan con leyes aprobadas en el último trimestre del año 2020 , leyes que se incorporaron a la Ley Electoral, y que con el accionar de otras instituciones gubernamentales como la Policía, el Ministerio Público y los Tribunales de justicia ha puesto en evidencia desde muy temprano la intención del gobierno de eliminar a la oposición y manipular a su favor el proceso electoral. Las reformas más críticas introducidas fueron:
Se institucionaliza un régimen represivo contra la oposición política al incorporarse en la legislación electoral leyes que violan la Constitución Política de Nicaragua y los derechos fundamentales de los nicaragüenses: Ley de regulación de agentes extranjeros y Ley de defensa de los derechos del pueblo, a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz.
Reforman la Constitución Política al establecer nuevas inhibiciones para aplicarse a candidatos de la oposición.
Amplían inconstitucionalmente la no impugnabilidad de las resoluciones del CSE al extender sus facultades de resolver sobre derechos, deberes y prerrogativas de la ciudadanía, candidatas y candidatos en materia electoral.
Eliminan el concepto de observación electoral.
Mantienen el control bipartidista en la constitución de los diferentes órganos electorales (CED/CER, CEM y JRV).
Mantienen el padrón activo y el pasivo.
Facultan a la Policía Nacional y no al CSE, para autorizar manifestaciones partidarias durante la campaña electoral, convirtiendo al presidente de la República, como jefe de la policía, en juez y parte de este proceso electoral.
Legalizan la figura del coordinador de centro de votación, nombrándolo sin ningún criterio técnico y jurídico y sin asignación de competencias, formalizando el rol de un operador político partidario con amplias facultades logísticas y administrativas.
Acá puede descargar la Ley Electoral
3. Convocatoria a elecciones generales.
El día 6 de mayo, el CSE acodó la “Convocatoria a Elecciones Generales el día 7 de noviembre del año 2021”. En el primer punto de la convocatoria describen los cargos a elegir, y en el segundo punto, exhortan a las organizaciones políticas participantes al debido cumplimiento, además de la Constitución Política de la República y Ley Electoral, de manera muy temprana incluyen en esta exhortación las leyes de Regulación de Agentes Extranjeros y la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz.
4. El Calendario Electoral
Esto es un problema recurrente, pese a que existían propuestas de reformas electorales para precisar lo que debe contener el Calendario Electoral, esto no fue reformado más que para eliminar la parte que mandataba a publicarlo en los medios de difusión nacional. En el artículo 4 de la Ley Electoral se señala que el CSE elaborará en consulta con las organizaciones políticas un calendario electoral con la debida antelación para cada elección, señalando entre otras actividades el término, desarrollo, procedimiento de la campaña electoral y del día de las votaciones. Esta redacción deja un amplio margen de discrecionalidad al CSE y le ha permitido a lo largo de las pasadas elecciones poner lo que le parece y ocultar temas claves que la ciudadanía debe conocer.
En este calendario electoral no se precisa o no se menciona:
Nada sobre las fechas claves de cedulación; el último día para solicitar cédulas (90 días antes) y el último día para fabricarlas (60 días antes).
Desde y hasta cuando el CSE expondrá el Padrón Preliminar actualizado por CV a la orden de la ciudadanía utilizando aplicaciones y nuevas tecnologías, que permita consultar la ubicación de su CV y además el instructivo de votación .
Desde y hasta cuando los Consejos Electorales Municipales estarán incorporando al Padrón Electoral a las ciudadanas o ciudadanos que teniendo su cédula de identidad no aparecen en el Padrón Electoral. Indistintamente que hay dos días para la verificación ciudadana masiva, los CEM deben de atender estas solicitudes de manera permanente, a como lo establece el artículo 41 de la Ley .
No señala la fecha en que se entregará el Padrón Definitivo a los partidos políticos, en ese sentido, la Ley Electoral en su artículo 43 señala que debe ser 45 días antes del día de la votación. Esto es de suma importancia en vista que será la única fuente por la cual la ciudadanía puede informarse donde está ubicada en el Padrón Definitivo, pues en las reformas a la Ley eliminaron la obligación de exponer en los CV el Padrón Definitivo.
Si bien no es un asunto solamente referido al Calendario Electoral, éste debiera ser la vía para precisar aspectos como el que el Padrón Electoral Preliminar a exponerse en los Centros de Votación el día 9 de agosto (actividad 27 del Calendario Electoral) tenga incluido los cambios que se le introdujeron al padrón en la jornada de verificación ciudadana masiva planificada a realizarse el 24 y 25 de julio. El CSE no pueda salir dando explicaciones de que los padrones expuestos no llevan los cambios de la verificación ciudadana masiva, pues después del 9 de agosto ya no hay más exposiciones en los CV. El CSE tiene 15 días entre una fecha y la otra, y debe incluir esos cambios, o buscar cómo hacer reformas en las fechas del calendario, asunto para para lo cual está facultado.
Acá puede descargar el calendario electoral
5. Momentos claves del proceso electoral que la ciudadanía debe conocer y actuar sobre éstos.
5.1 Atención en las oficinas de cedulación y último día para solicitar cédula
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
CEDULACION | |||
No aparecen en el Calendario Electoral | |||
Atención de las oficinas de cedulación. (Hasta 90 días antes) | Junio | Hasta 8-08 | |
Último día para solicitar cédula (90 días antes) | 8-08 | ||
Último día para fabricar cédula (60 días antes) | 8-09 |
En Nicaragua, a través de la Ley de Identificación Ciudadana, se ha establecido la Cédula de Identidad Ciudadana como el documento público que identifica de manera particular a cada persona mayor de 16 años, para ejercer el ejercicio al voto y realizar todos los actos que determinen las leyes de la República y que requieren de una identificación personal.
Para poder votar, necesitas estar inscrito en el Padrón Electoral y eso lo hace el Consejo Electoral cuando recibes por primera vez tu cédula, además, a la hora de votar las personas que ya han adquirido su cédula desde antes, deben estar atentos a que no esté vencida.
Es una obligación del Consejo Supremo Electoral otorgar la cédula de identidad a todas las personas que han cumplido 16 años, además de reponer y renovar las ya emitidas, de acuerdo a trámites que haga la ciudadanía.
La gestión para cédula nueva, reposición o renovación de éstas se hace en las oficinas de cedulación de los municipios del país y distritos de Managua.
El documento supletorio de votación se otorga a ciudadanas y ciudadanos para que puedan votar cuando, habiendo solicitado su cédula, no la lograron fabricar ya sea porque la persona no tiene legalizada su situación ante el registro civil de las personas u otra razón.
La Ley Electoral plantea que el último día para solicitar tu cédula es 90 días antes de las elecciones, es decir el 8 de agosto, si no haces tú gestión antes de esta fecha, no vas a poder votar.
5.2 Requisitos para gestionar cédula por primera vez
Las personas que gestionan por primera vez su cédula, deben hacerlo en las oficinas de cedulación municipales o distritales. Este trámite es gratuito y se hace personalmente. La juventud puede hacer su gestión desde que tienen la edad de 15 años y se les entregará cuando cumplan sus 16 años.
La persona que solicite su cédula por primera vez, debe llevar:
Su certificado o partida de nacimiento actualizada y original.
Fotocopia de cédula de su padre y su madre, o al menos de uno de los dos. En caso de que no tenerlos, puede ser el de cualquier otro familiar.
En el caso de jóvenes que tienen entre 15 y 18 años de edad: Original y copia de al menos dos de los siguientes documentos: Pasaporte nacional o extranjero, carnet de estudios (boletín o certificado de notas con código del centro de estudio, si este fue extendido después del 2015), diploma de estudio o licencia de conducir.
Para el caso de las personas mayores de 19 años además de los documentos anteriores tienen como alternativas carnet del INSS, portación de armas o carta de libertad en caso que haya estado privado de libertad.
En el caso de las personas mayores de 19 años o más, se incluyen en las alternativas de
Si no cuenta con ninguno de los documentos anteriores, se presentará con dos testigos que den testimonio de su identidad. Los testigos pueden ser familiares y si no los tiene, cualquier persona que de fe de conocerla. Las personas que acudan como testigos deben ser mayores que el solicitante y deben llevar su cédula en original y fotocopia.
5.3 Cédulas vencidas
Para las personas que tienen su cédula vencida, existe el trámite de renovación. En años anteriores la Asamblea Nacional ha extendido el plazo de las cédulas vencidas, para las elecciones del 2021 se ve poco probable por lo que la ciudadanía debe acudir a hacer su trámite. Para esto el CSE tiene un pago establecido de 300 córdobas
5.4 Verificación con nuevas tecnologías, puede atenderse en línea
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
PADRON Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL | |||
(No está en el calendario electoral)
Verificación con nuevas tecnologías.
|
De Julio (No oficial)
En Julio ya debe estar el padrón preliminar. |
¿? |
Art. 39 Ley Electoral
El CSE mantendrá un Padrón Preliminar y actualizado por cada CV y deberá poner a la orden de las ciudadanas y ciudadanos aplicaciones, desarrollos o servicios que haciendo uso de las nuevas tecnologías permita a cada ciudadana y ciudadano consultar la ubicación de su CV, JRV e instructivo de votación.
Como lo indica el artículo 39, es una obligación del CSE permitir a la ciudadanía consultar la ubicación de su Centro de Votación, haciendo uso de nuevas tecnologías, lo que puede entenderse que lo pondrán en línea, ya sea en la página web del CSE. Esto no tiene fecha en la Ley Electoral y es ahí donde el calendario debiera cumplir su función, sin embargo, en el Calendario Electoral ni se menciona.
Hay que estar alertas con el cumplimiento de esto por parte del CSE. Este servicio a la ciudadanía no debería ser solamente con el Padrón Preliminar sino también con el Padrón Definitivo. Desde nuestra perspectiva esta actividad el CSE debe iniciarla en Julio, fecha en que ya está el Padrón Preliminar, y mantenerla hasta unos días antes de la elección con el Padrón Definitivo. No tiene sentido que publiquen el preliminar y no el definitivo.
5.5 Incorporación de personas que no están en el Padrón Electoral de su circunscripción electoral y último día para hacer cambios de domicilio
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
PADRON Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL | |||
26 |
(No está en el calendario electoral)
Incorporación de personas al padrón electoral que no aparecen en éste y tienen cédula.
a) Último día para hacer cambios de domicilio. (60 días antes). Art. 43 |
Debería empezar en junio, fecha en que se instalan los CEM. 25-06 | 8-09
8-09 |
Art. 41
Todo ciudadano o ciudadana nicaragüense que teniendo cédula de identidad y que no apareciera en el padrón electoral de su circunscripción, podrá solicitar de manera directa y personal su incorporación a éste: el CSE deberá proceder de inmediato atendiendo dicha solicitud en el marco de los plazos establecidos en la presente ley
Arto. 43
Sesenta días antes de las elecciones se cierra el padrón electoral, con esto se formará el Padrón y Plataforma Electoral Definitiva, los cuales deberán ser entregados 45 días antes de las elecciones a las organizaciones políticas participantes, en las condiciones especificadas en el artículo anterior. (Arto. 42 y entregándosele copia digital a las organizaciones políticas…)
El Consejo Supremo Electoral debe elaborar un Padrón Electoral por cada Centro de Votación con sus respectivas Juntas Receptoras de Votos. En la Ley Electoral se impuso que el Padrón Electoral estará constituido por ciudadanas y ciudadanos que han ejercido su derecho al voto al menos una vez en el período comprendido entre las elecciones del año 2011 y 2016. Esto representa un gran riesgo, pues si no has votado en esas elecciones no estarás incluido en el padrón y no te van a dejar votar en noviembre de 2021.
¿Qué debemos hacer como ciudadana o ciudadano para que nos incluyan en Padrón Electoral? La Ley Electoral establece en el artículo 41, que, si tenemos cédula de identidad y no aparecemos en el Padrón Electoral, podemos solicitar de manera directa y personal nuestra incorporación a éste y que el CSE debe proceder de inmediato a atender nuestra solicitud. Esta gestión se hace en la oficina del Consejo Electoral Municipal. La fecha en que se cierra el Padrón Electoral es 60 días antes del día de la votación, es decir tenemos hasta el 8 de septiembre para hacerlo.
5.6 La verificación ciudadana masiva
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
PADRON Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL | |||
26 | b) Verificación ciudadana en todos los centros de votación del país. Actividad institucional. | 24 y 25 de julio |
El calendario electoral establece que los días 24 y 25 de julio, se desarrollará la Verificación Ciudadana de manera masiva en todos los Centros de Votación del país. Este mecanismo permite que cada ciudadana y ciudadano de manera personal, pueda comprobar que se encuentra inscrito en el padrón electoral y ahí mismo solicitar su inclusión o cambio de domicilio.
Todas y todos debemos asistir en esa fecha a nuestra Centro de Votación a verificarnos personalmente.
5.7 Publicación de los padrones electorales en los Centros de Votación
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
PADRON Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL | |||
27 | Publicación de los padrones electorales (preliminar impreso), fijándolos en los CV donde funcionarán las JRV (al menos 90 días antes) y entrega de copia digital a los partidos políticos participantes. | 9-08 |
Art. 42
Se publicará el Padrón Electoral Preliminar impreso, fijándolo en los Centros de Votación donde funcionarán las Juntas Receptoras de Votos, al menos 90 días antes de la fecha de votación, y entregándosele copia digital a las organizaciones políticas participantes, sin detrimento de lo establecido en la Ley No. 787, Ley de Protección de Datos Personales, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 61 del 29 de marzo del 2012.
La Ley establece la obligación que el CSE tiene de publicar el Padrón Electoral Preliminar impreso, fijándolo en los Centros de Votación en donde funcionarán las JRV el día 9 de agosto. Todas y todos debemos ir a comprobar si estamos incluidos y si incluyeron el cambio que solicitamos en la verificación ciudadana realizada el 24 y 25 de julio. En caso de que no estén incluidos debemos hacer la gestión en el CEM argumentando lo que establece el artículo 41 de la Ley Electoral.
Tengamos presente la siguiente posible incoherencia que puede confundirnos y generar que no votemos porque no vamos a aparecer en nuestro Centro de Votación. Si la verificación ciudadana es el 24 y 25 de julio, NO ESTA CLARO, pues el CSE no lo ha dicho, si en esta publicación estarán incluidos los cambios de domicilio solicitados en esa jornada. El CSE tiene 15 días para incorporar esos cambios y debería de hacerlo.
En otras elecciones el CSE ha hecho lo mismo, no incluye los cambios realizados en la verificación ciudadana masiva en el padrón que inmediatamente después de la verificación se exponía en los CV. La diferencia sustancial con estas elecciones del 2021 es que antes el Padrón lo exponían 3 veces en los CV y en las reformas a la Ley Electoral que realizaron en este año 2021, lo eliminaron, de manera que como ciudadanos y ciudadanas después de esta exposición en los CV (9 de agosto) no vamos a poder ver otra vez el Padrón de esa manera.
De manera que aun y cuando el CSE diga que los van a incluir, para poder defender nuestro voto, debemos confirmar si es cierto en esa exposición que harán el 9 de agosto, y si no está incluido el cambio que solicitamos, debemos ir al CEM a exigir que lo hagan (respaldados por el artículo 41 de la Ley Electoral).
5.8 Suministro a los partidos políticos o alianzas de las demarcaciones y ubicación de los Centros de Votación.
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
PADRON Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL | |||
28 | Suministro a los partidos políticos o alianzas de partidos políticos, las demarcaciones y ubicación de los centros de votación donde funcionarán las JRV. Art. 23 | 16-07 |
Arto. 23
El Consejo Supremo Electoral suministrará 90 días antes de las elecciones, a cada uno de los partidos políticos o alianzas de partidos que participen en las elecciones, las demarcaciones y ubicación de los Centros de Votación. La ubicación de los Centros de Votación debe hacerse en atención a los criterios estrictamente técnicos, considerando la necesidad de agrupar las Juntas Receptoras de votos en locales que presten condiciones físicas y de seguridad para su funcionamiento, que faciliten el manejo logístico y administrativo por parte del Consejo Supremo Electoral.
Esta es información importante que los partidos políticos tendrán desde el 16 de julio y que debe ser compartida con la ciudadanía. Como ciudadano o ciudadana también nos podremos dar cuenta de la ubicación de los Centros de Votación el día 9 de agosto, fecha en que el CSE debe exponer los Padrones. Debemos estar atentos a cualquier cambio de CV que haga el CSE y nos afecte.
5.9 Cierre del Padrón Electoral y entrega del Padrón Definitivo a los partidos políticos.
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
PADRON Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL | |||
29 | Cierre del padrón electoral.
Art. 43 (60 días antes) |
8-09 | |
Entrega del Padrón y Plataforma Electoral definitiva a los partidos políticos, 45 días antes de la elección. Art. 43
(No se precisa en el calendario, aún y cuando está en el artículo 43) |
|
(22 de sept, no oficial)
45 días antes |
Arto. 43
Sesenta días antes de las elecciones se cierra el padrón electoral, con esto se formará el Padrón y Plataforma Electoral Definitiva, los cuales deberán ser entregados 45 días antes de las elecciones a las organizaciones políticas participantes, en las condiciones especificadas en el artículo anterior. (Arto. 42 y entregándosele copia digital a las organizaciones políticas…)
Este es un ejemplo de la forma en que actúa el CSE. La entrega del Padrón Definitivo requiere una precisión de fecha pues la Ley Electoral solamente define que será entregado 45 días antes de la elección, sin embargo, pese a ser una actividad tan importante el CSE ni la incluye en el calendario electoral.
Es seguro que si se le plantea esto al CSE responderá a como lo hizo el 8 de mayo de 2021, fecha en que aprobó definitivamente el calendario electoral para las elecciones generales del de noviembre, en donde en respuesta a las observaciones al calendario que presentaron los partidos políticos, ante las cuales no incorporaron nada nuevo y responde que estudiaron y analizaron cada una de las observaciones presentadas por los partidos políticos, pero recuerda que la Ley Electoral contempla de manera detallada los aspectos necesarios para el desarrollo del proceso electoral.
Con lo anterior, se repite el patrón de comportamiento del CSE de publicar de manera discrecional las actividades del Calendario Electoral, y cualquier omisión voluntaria o involuntaria que tengan, simplemente contesta que en la Ley está todo, esta forma de actuar no es nueva del CSE, pese a que los magistrados cambiaron su forma de actuar se mantiene hasta igual.
En cuanto a la entrega del Padrón Definitivo a los partidos políticos esto puede constituirse en una alternativa para que ciudadanas y ciudadanos conozcan previo al día de la votación, en que Centro de Votación o JRV quedaron ubicados. Recordamos que la reforma impulsada por el partido de gobierno eliminó la obligación del CSE para que expusiera en los Centros de Votación el Padrón Definitivo.
Súmese a lo anterior, que el padrón que nos ofrecerán en línea (Artículo 39), mientras el CSE no aclare lo contrario, se refiere al Padrón Preliminar y no al definitivo. Esta es otra reforma electoral que se hizo en este año. No tiene sentido que le permitan a la ciudadanía acceder al Padrón Preliminar y no el definitivo. Esto parece una acción premeditada para ocultar el contenido del Padrón Definitivo a la ciudadanía, de manera que el día de la votación surjan muchas sorpresas de personas que aparecen en centros de votación diferente al que le corresponde.
Una opción hasta este momento es avocarnos a los partidos políticos o que éstos se planteen formas de hacerle llegar a la ciudadanía esta información, existen experiencias de jornadas de verificación impulsadas de esta manera.
5.10 Otras actividades importantes
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
CAMPAÑA ELECTORAL | |||
Inicio y final de la Campaña | 21-8 | 3-11 | |
SUFRAGIO Y ELECCION DE AUTORIDADES | |||
32 | Sufragio y transmisión de resultados de escrutinio al centro de cómputos nacional. Art. 3 | 7-11 | |
33 | Publicación provisional de los resultados Art. 156 | 15-11 | |
36 | Proclamación de electos Art. 160 | 25-11 | |
37 | Publicación de los electos en La Gaceta y diarios de circulación nacional. Art. 160 | 26-11 |
Conozca más de sobre las elecciones en Nicaragua
1- Regulaciones
2- Deberes
3- Fecha de realización
4- Derecho al sufragio
5- División Política
6- Períodos de Mandato
7- Historia
A
Regulaciones
En su artículo primero de la Ley Electoral dice se trata de una normativa de carácter constitucional y que regula:
a) Los procesos electorales para las elecciones de:
1) Presidente y Vice-Presidente de la República.
2) Diputados ante la Asamblea Nacional.
3) Diputados ante el Parlamento Centroamericano.
4) Miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica.
5) Alcaldes y Vice-alcaldes Municipales.
6) Miembros de los Concejos Municipales.
B
Deberes
El artículo dos dice que: «El Poder Electoral se encargará de organizar, dirigir y supervisar las elecciones de autoridades señaladas …, así como también los plebiscitos y referendos, todo de acuerdo con la Constitución Política, las leyes de la materia y las regulaciones que al efecto dicte el Consejo Supremo Electoral».
C
Fecha de Realización
En el artículo 3 señala que las elecciones para Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Diputados o Diputadas por Nicaragua ante el Parlamento Centroamericano, Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas y Concejales, tendrán lugar el primer domingo del mes de noviembre.
D
Derecho al Sufragio
En su artículo 30 establece que el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, es un derecho de la ciudadanía nicaragüenses, que lo ejercerán de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. Son ciudadanos, los nicaragüenses que hubieren cumplido dieciséis años de edad.
Para ejercer el derecho al sufragio los ciudadanos deberán, según lo señala el artículo 31:
1) Estar en pleno goce de sus derechos.
2) Inscribirse en los Registros Electorales o estar inscritos en el Padrón Electoral permanente.
3) Seguir los procedimientos establecidos por la Ley Electoral y las regulaciones del Consejo Supremo Electoral.
E
División Política
En el país la división política administrativa se dividirá para su administración en Departamentos, Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y Municipios. Se divide en 15 Departamentos, 2 Regiones Autónomas y 153 Municipios. (Art. 175 Ley N/1989)
El gobierno y la administración de los municipios corresponde a un Concejo Municipal, el cual tiene carácter deliberante, normativo y administrativo. El Consejo estará presidido por un Alcalde elegido de su seno. Art. 18.- Ley de Municipios. Ley No. 40/1988.
F
Períodos de mandato
Los períodos de los Alcaldes y Vicealcaldes serán de cuatro años. No podrán ser reelectos para el mismo cargo en el período inmediato posterior. (Art.154 Ley Electoral, Cap.V)
Resultarán electos Alcaldes y Vicealcaldes los candidatos que obtengan la mayoría relativa en el escrutinio de los votos en cada Municipio del país, estos serán elegidos con el voto de la mayoría relativa de sus miembros. (Art.154 Ley Electoral, Cap.V)
La elección de los Concejales previstos en el artículo anterior se hará por Circunscripción Municipal utilizando el sistema de representación proporcional por cociente electoral y con la misma metodología de media mayor que se utiliza para la elección de los Diputados Departamentales o Regionales (Art.157. Ley Electoral. Cap.V).
El alcalde si bien es el primero de la lista de concejales funciona como uninominal. En el caso de los concejales es plurinominal.
Esta parte de las elecciones está regulada por la Constitución Política 1987, Ley de Municipios 1988 y reformas 1997; Ley de Autonomía Regional de los territorios de la Costa Atlántica (1987).
E
Historia de las elecciones
En Nicaragua se puede establecer tres periodos definidos por sus procesos electorales tomando en cuenta que es una república joven con independencia desde 1821, a partir de aquí en la primera etapa están las elecciones federales de Centroamérica, posterior en la segunda la del país independiente con la sombra de la dictadura de la familia Somoza, y la tercera etapa luego de la revolución de 1979 y de la nueva Constitución política de 1984, desde aquí se contabilizan elecciones presidenciales así:.
Elecciones generales de Nicaragua de 1984
Elecciones generales de Nicaragua de 1990
Elecciones generales de Nicaragua de 1996
Elecciones generales de Nicaragua de 2001
Elecciones generales de Nicaragua de 2006
Elecciones generales de Nicaragua de 2011
Elecciones generales de Nicaragua de 2016
Las municipales fueron separadas de las presidenciales.
Fuentes:
Constitución Política de la República de Nicaragua
Ley Electoral 331
https://www.cse.gob.ni/
https://oig.cepal.org/es/paises/17/system
Las elecciones en Nicaragua
Todo lo concerniente al tema electoral en Nicaragua está contenido en la Constitución Política y de manera concreta en la Ley No. 331: LEY ELECTORAL que ha pasado por varias reformas, la última el 26 de mayo de 2012.
LO QUE LA CIUDADANÍA DEBE SABER DEL PROCESO ELECTORAL
1. Nombramiento de Magistrados del Consejo Supremo Electoral.
El 4 de mayo de 2021, la Asamblea Nacional eligió a 7 magistrados propietarios y 3 suplentes, de estos, 6 magistrados son militantes del partido gobernante y los otros cuatro fueron propuestos por partidos colaboracionistas y son personas muy allegadas a dicho partido. La Coalición Nacional, a través del partido regional YATAMA presentó 9 propuestas de las cuales ninguna fue electa.
Por su composición, el CSE seguirá siendo un problema crucial en el desarrollo de las elecciones en tanto prevemos se mantendrá la obediencia partidaria y la discrecionalidad en la aplicación de las leyes. La nueva composición del CSE no contribuye en nada a mejorar la gastada credibilidad que tiene la ciudadanía en el sistema electoral y las autoridades que lo administran.
2. Reformas a la Ley Electoral.
El día 4 de mayo de 2021, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral, en estas reformas no se tomaron en cuenta las propuestas construidas en consenso entre organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos. Tampoco tomaron en cuenta las recomendaciones de la OEA.
Estas reformas electorales se complementan con leyes aprobadas en el último trimestre del año 2020 , leyes que se incorporaron a la Ley Electoral, y que con el accionar de otras instituciones gubernamentales como la Policía, el Ministerio Público y los Tribunales de justicia ha puesto en evidencia desde muy temprano la intención del gobierno de eliminar a la oposición y manipular a su favor el proceso electoral. Las reformas más críticas introducidas fueron:
Se institucionaliza un régimen represivo contra la oposición política al incorporarse en la legislación electoral leyes que violan la Constitución Política de Nicaragua y los derechos fundamentales de los nicaragüenses: Ley de regulación de agentes extranjeros y Ley de defensa de los derechos del pueblo, a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz.
Reforman la Constitución Política al establecer nuevas inhibiciones para aplicarse a candidatos de la oposición.
Amplían inconstitucionalmente la no impugnabilidad de las resoluciones del CSE al extender sus facultades de resolver sobre derechos, deberes y prerrogativas de la ciudadanía, candidatas y candidatos en materia electoral.
Eliminan el concepto de observación electoral.
Mantienen el control bipartidista en la constitución de los diferentes órganos electorales (CED/CER, CEM y JRV).
Mantienen el padrón activo y el pasivo.
Facultan a la Policía Nacional y no al CSE, para autorizar manifestaciones partidarias durante la campaña electoral, convirtiendo al presidente de la República, como jefe de la policía, en juez y parte de este proceso electoral.
Legalizan la figura del coordinador de centro de votación, nombrándolo sin ningún criterio técnico y jurídico y sin asignación de competencias, formalizando el rol de un operador político partidario con amplias facultades logísticas y administrativas.
3. Convocatoria a elecciones generales.
El día 6 de mayo, el CSE acodó la “Convocatoria a Elecciones Generales el día 7 de noviembre del año 2021”. En el primer punto de la convocatoria describen los cargos a elegir, y en el segundo punto, exhortan a las organizaciones políticas participantes al debido cumplimiento, además de la Constitución Política de la República y Ley Electoral, de manera muy temprana incluyen en esta exhortación las leyes de Regulación de Agentes Extranjeros y la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz.
4. El Calendario Electoral
Esto es un problema recurrente, pese a que existían propuestas de reformas electorales para precisar lo que debe contener el Calendario Electoral, esto no fue reformado más que para eliminar la parte que mandataba a publicarlo en los medios de difusión nacional. En el artículo 4 de la Ley Electoral se señala que el CSE elaborará en consulta con las organizaciones políticas un calendario electoral con la debida antelación para cada elección, señalando entre otras actividades el término, desarrollo, procedimiento de la campaña electoral y del día de las votaciones. Esta redacción deja un amplio margen de discrecionalidad al CSE y le ha permitido a lo largo de las pasadas elecciones poner lo que le parece y ocultar temas claves que la ciudadanía debe conocer.
En este calendario electoral no se precisa o no se menciona:
Nada sobre las fechas claves de cedulación; el último día para solicitar cédulas (90 días antes) y el último día para fabricarlas (60 días antes).
Desde y hasta cuando el CSE expondrá el Padrón Preliminar actualizado por CV a la orden de la ciudadanía utilizando aplicaciones y nuevas tecnologías, que permita consultar la ubicación de su CV y además el instructivo de votación .
Desde y hasta cuando los Consejos Electorales Municipales estarán incorporando al Padrón Electoral a las ciudadanas o ciudadanos que teniendo su cédula de identidad no aparecen en el Padrón Electoral. Indistintamente que hay dos días para la verificación ciudadana masiva, los CEM deben de atender estas solicitudes de manera permanente, a como lo establece el artículo 41 de la Ley .
No señala la fecha en que se entregará el Padrón Definitivo a los partidos políticos, en ese sentido, la Ley Electoral en su artículo 43 señala que debe ser 45 días antes del día de la votación. Esto es de suma importancia en vista que será la única fuente por la cual la ciudadanía puede informarse donde está ubicada en el Padrón Definitivo, pues en las reformas a la Ley eliminaron la obligación de exponer en los CV el Padrón Definitivo.
Si bien no es un asunto solamente referido al Calendario Electoral, éste debiera ser la vía para precisar aspectos como el que el Padrón Electoral Preliminar a exponerse en los Centros de Votación el día 9 de agosto (actividad 27 del Calendario Electoral) tenga incluido los cambios que se le introdujeron al padrón en la jornada de verificación ciudadana masiva planificada a realizarse el 24 y 25 de julio. El CSE no pueda salir dando explicaciones de que los padrones expuestos no llevan los cambios de la verificación ciudadana masiva, pues después del 9 de agosto ya no hay más exposiciones en los CV. El CSE tiene 15 días entre una fecha y la otra, y debe incluir esos cambios, o buscar cómo hacer reformas en las fechas del calendario, asunto para para lo cual está facultado.
5. Momentos claves del proceso electoral que la ciudadanía debe conocer y actuar sobre éstos.
5.1 Atención en las oficinas de cedulación y último día para solicitar cédula
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
CEDULACION | |||
No aparecen en el Calendario Electoral | |||
Atención de las oficinas de cedulación. (Hasta 90 días antes) | Junio | Hasta 8-08 | |
Último día para solicitar cédula (90 días antes) | 8-08 | ||
Último día para fabricar cédula (60 días antes) | 8-09 |
En Nicaragua, a través de la Ley de Identificación Ciudadana, se ha establecido la Cédula de Identidad Ciudadana como el documento público que identifica de manera particular a cada persona mayor de 16 años, para ejercer el ejercicio al voto y realizar todos los actos que determinen las leyes de la República y que requieren de una identificación personal.
Para poder votar, necesitas estar inscrito en el Padrón Electoral y eso lo hace el Consejo Electoral cuando recibes por primera vez tu cédula, además, a la hora de votar las personas que ya han adquirido su cédula desde antes, deben estar atentos a que no esté vencida.
Es una obligación del Consejo Supremo Electoral otorgar la cédula de identidad a todas las personas que han cumplido 16 años, además de reponer y renovar las ya emitidas, de acuerdo a trámites que haga la ciudadanía.
La gestión para cédula nueva, reposición o renovación de éstas se hace en las oficinas de cedulación de los municipios del país y distritos de Managua.
El documento supletorio de votación se otorga a ciudadanas y ciudadanos para que puedan votar cuando, habiendo solicitado su cédula, no la lograron fabricar ya sea porque la persona no tiene legalizada su situación ante el registro civil de las personas u otra razón.
La Ley Electoral plantea que el último día para solicitar tu cédula es 90 días antes de las elecciones, es decir el 8 de agosto, si no haces tú gestión antes de esta fecha, no vas a poder votar.
5.2 Requisitos para gestionar cédula por primera vez
Las personas que gestionan por primera vez su cédula, deben hacerlo en las oficinas de cedulación municipales o distritales. Este trámite es gratuito y se hace personalmente. La juventud puede hacer su gestión desde que tienen la edad de 15 años y se les entregará cuando cumplan sus 16 años.
La persona que solicite su cédula por primera vez, debe llevar:
Su certificado o partida de nacimiento actualizada y original.
Fotocopia de cédula de su padre y su madre, o al menos de uno de los dos. En caso de que no tenerlos, puede ser el de cualquier otro familiar.
En el caso de jóvenes que tienen entre 15 y 18 años de edad: Original y copia de al menos dos de los siguientes documentos: Pasaporte nacional o extranjero, carnet de estudios (boletín o certificado de notas con código del centro de estudio, si este fue extendido después del 2015), diploma de estudio o licencia de conducir.
Para el caso de las personas mayores de 19 años además de los documentos anteriores tienen como alternativas carnet del INSS, portación de armas o carta de libertad en caso que haya estado privado de libertad.
En el caso de las personas mayores de 19 años o más, se incluyen en las alternativas de
Si no cuenta con ninguno de los documentos anteriores, se presentará con dos testigos que den testimonio de su identidad. Los testigos pueden ser familiares y si no los tiene, cualquier persona que de fe de conocerla. Las personas que acudan como testigos deben ser mayores que el solicitante y deben llevar su cédula en original y fotocopia.
5.3 Cédulas vencidas
Para las personas que tienen su cédula vencida, existe el trámite de renovación. En años anteriores la Asamblea Nacional ha extendido el plazo de las cédulas vencidas, para las elecciones del 2021 se ve poco probable por lo que la ciudadanía debe acudir a hacer su trámite. Para esto el CSE tiene un pago establecido de 300 córdobas
5.4 Verificación con nuevas tecnologías, puede atenderse en línea
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
PADRON Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL | |||
(No está en el calendario electoral)
Verificación con nuevas tecnologías.
|
De Julio (No oficial)
En Julio ya debe estar el padrón preliminar. |
¿? |
Art. 39 Ley Electoral
El CSE mantendrá un Padrón Preliminar y actualizado por cada CV y deberá poner a la orden de las ciudadanas y ciudadanos aplicaciones, desarrollos o servicios que haciendo uso de las nuevas tecnologías permita a cada ciudadana y ciudadano consultar la ubicación de su CV, JRV e instructivo de votación.
Como lo indica el artículo 39, es una obligación del CSE permitir a la ciudadanía consultar la ubicación de su Centro de Votación, haciendo uso de nuevas tecnologías, lo que puede entenderse que lo pondrán en línea, ya sea en la página web del CSE. Esto no tiene fecha en la Ley Electoral y es ahí donde el calendario debiera cumplir su función, sin embargo, en el Calendario Electoral ni se menciona.
Hay que estar alertas con el cumplimiento de esto por parte del CSE. Este servicio a la ciudadanía no debería ser solamente con el Padrón Preliminar sino también con el Padrón Definitivo. Desde nuestra perspectiva esta actividad el CSE debe iniciarla en Julio, fecha en que ya está el Padrón Preliminar, y mantenerla hasta unos días antes de la elección con el Padrón Definitivo. No tiene sentido que publiquen el preliminar y no el definitivo.
5.5 Incorporación de personas que no están en el Padrón Electoral de su circunscripción electoral y último día para hacer cambios de domicilio
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
PADRON Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL | |||
26 |
(No está en el calendario electoral)
Incorporación de personas al padrón electoral que no aparecen en éste y tienen cédula.
a) Último día para hacer cambios de domicilio. (60 días antes). Art. 43 |
Debería empezar en junio, fecha en que se instalan los CEM. 25-06 | 8-09
8-09 |
Art. 41
Todo ciudadano o ciudadana nicaragüense que teniendo cédula de identidad y que no apareciera en el padrón electoral de su circunscripción, podrá solicitar de manera directa y personal su incorporación a éste: el CSE deberá proceder de inmediato atendiendo dicha solicitud en el marco de los plazos establecidos en la presente ley
Arto. 43
Sesenta días antes de las elecciones se cierra el padrón electoral, con esto se formará el Padrón y Plataforma Electoral Definitiva, los cuales deberán ser entregados 45 días antes de las elecciones a las organizaciones políticas participantes, en las condiciones especificadas en el artículo anterior. (Arto. 42 y entregándosele copia digital a las organizaciones políticas…)
El Consejo Supremo Electoral debe elaborar un Padrón Electoral por cada Centro de Votación con sus respectivas Juntas Receptoras de Votos. En la Ley Electoral se impuso que el Padrón Electoral estará constituido por ciudadanas y ciudadanos que han ejercido su derecho al voto al menos una vez en el período comprendido entre las elecciones del año 2011 y 2016. Esto representa un gran riesgo, pues si no has votado en esas elecciones no estarás incluido en el padrón y no te van a dejar votar en noviembre de 2021.
¿Qué debemos hacer como ciudadana o ciudadano para que nos incluyan en Padrón Electoral? La Ley Electoral establece en el artículo 41, que, si tenemos cédula de identidad y no aparecemos en el Padrón Electoral, podemos solicitar de manera directa y personal nuestra incorporación a éste y que el CSE debe proceder de inmediato a atender nuestra solicitud. Esta gestión se hace en la oficina del Consejo Electoral Municipal. La fecha en que se cierra el Padrón Electoral es 60 días antes del día de la votación, es decir tenemos hasta el 8 de septiembre para hacerlo.
5.6 La verificación ciudadana masiva
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
PADRON Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL | |||
26 | b) Verificación ciudadana en todos los centros de votación del país. Actividad institucional. | 24 y 25 de julio |
El calendario electoral establece que los días 24 y 25 de julio, se desarrollará la Verificación Ciudadana de manera masiva en todos los Centros de Votación del país. Este mecanismo permite que cada ciudadana y ciudadano de manera personal, pueda comprobar que se encuentra inscrito en el padrón electoral y ahí mismo solicitar su inclusión o cambio de domicilio.
Todas y todos debemos asistir en esa fecha a nuestra Centro de Votación a verificarnos personalmente.
5.7 Publicación de los padrones electorales en los Centros de Votación
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
PADRON Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL | |||
27 | Publicación de los padrones electorales (preliminar impreso), fijándolos en los CV donde funcionarán las JRV (al menos 90 días antes) y entrega de copia digital a los partidos políticos participantes. | 9-08 |
Art. 42
Se publicará el Padrón Electoral Preliminar impreso, fijándolo en los Centros de Votación donde funcionarán las Juntas Receptoras de Votos, al menos 90 días antes de la fecha de votación, y entregándosele copia digital a las organizaciones políticas participantes, sin detrimento de lo establecido en la Ley No. 787, Ley de Protección de Datos Personales, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 61 del 29 de marzo del 2012.
La Ley establece la obligación que el CSE tiene de publicar el Padrón Electoral Preliminar impreso, fijándolo en los Centros de Votación en donde funcionarán las JRV el día 9 de agosto. Todas y todos debemos ir a comprobar si estamos incluidos y si incluyeron el cambio que solicitamos en la verificación ciudadana realizada el 24 y 25 de julio. En caso de que no estén incluidos debemos hacer la gestión en el CEM argumentando lo que establece el artículo 41 de la Ley Electoral.
Tengamos presente la siguiente posible incoherencia que puede confundirnos y generar que no votemos porque no vamos a aparecer en nuestro Centro de Votación. Si la verificación ciudadana es el 24 y 25 de julio, NO ESTA CLARO, pues el CSE no lo ha dicho, si en esta publicación estarán incluidos los cambios de domicilio solicitados en esa jornada. El CSE tiene 15 días para incorporar esos cambios y debería de hacerlo.
En otras elecciones el CSE ha hecho lo mismo, no incluye los cambios realizados en la verificación ciudadana masiva en el padrón que inmediatamente después de la verificación se exponía en los CV. La diferencia sustancial con estas elecciones del 2021 es que antes el Padrón lo exponían 3 veces en los CV y en las reformas a la Ley Electoral que realizaron en este año 2021, lo eliminaron, de manera que como ciudadanos y ciudadanas después de esta exposición en los CV (9 de agosto) no vamos a poder ver otra vez el Padrón de esa manera.
De manera que aun y cuando el CSE diga que los van a incluir, para poder defender nuestro voto, debemos confirmar si es cierto en esa exposición que harán el 9 de agosto, y si no está incluido el cambio que solicitamos, debemos ir al CEM a exigir que lo hagan (respaldados por el artículo 41 de la Ley Electoral).
5.8 Suministro a los partidos políticos o alianzas de las demarcaciones y ubicación de los Centros de Votación.
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
PADRON Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL | |||
28 | Suministro a los partidos políticos o alianzas de partidos políticos, las demarcaciones y ubicación de los centros de votación donde funcionarán las JRV. Art. 23 | 16-07 |
Arto. 23
El Consejo Supremo Electoral suministrará 90 días antes de las elecciones, a cada uno de los partidos políticos o alianzas de partidos que participen en las elecciones, las demarcaciones y ubicación de los Centros de Votación. La ubicación de los Centros de Votación debe hacerse en atención a los criterios estrictamente técnicos, considerando la necesidad de agrupar las Juntas Receptoras de votos en locales que presten condiciones físicas y de seguridad para su funcionamiento, que faciliten el manejo logístico y administrativo por parte del Consejo Supremo Electoral.
Esta es información importante que los partidos políticos tendrán desde el 16 de julio y que debe ser compartida con la ciudadanía. Como ciudadano o ciudadana también nos podremos dar cuenta de la ubicación de los Centros de Votación el día 9 de agosto, fecha en que el CSE debe exponer los Padrones. Debemos estar atentos a cualquier cambio de CV que haga el CSE y nos afecte.
5.9 Cierre del Padrón Electoral y entrega del Padrón Definitivo a los partidos políticos.
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
PADRON Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL | |||
29 | Cierre del padrón electoral.
Art. 43 (60 días antes) |
8-09 | |
Entrega del Padrón y Plataforma Electoral definitiva a los partidos políticos, 45 días antes de la elección. Art. 43
(No se precisa en el calendario, aún y cuando está en el artículo 43) |
|
(22 de sept, no oficial)
45 días antes |
Arto. 43
Sesenta días antes de las elecciones se cierra el padrón electoral, con esto se formará el Padrón y Plataforma Electoral Definitiva, los cuales deberán ser entregados 45 días antes de las elecciones a las organizaciones políticas participantes, en las condiciones especificadas en el artículo anterior. (Arto. 42 y entregándosele copia digital a las organizaciones políticas…)
Este es un ejemplo de la forma en que actúa el CSE. La entrega del Padrón Definitivo requiere una precisión de fecha pues la Ley Electoral solamente define que será entregado 45 días antes de la elección, sin embargo, pese a ser una actividad tan importante el CSE ni la incluye en el calendario electoral.
Es seguro que si se le plantea esto al CSE responderá a como lo hizo el 8 de mayo de 2021, fecha en que aprobó definitivamente el calendario electoral para las elecciones generales del de noviembre, en donde en respuesta a las observaciones al calendario que presentaron los partidos políticos, ante las cuales no incorporaron nada nuevo y responde que estudiaron y analizaron cada una de las observaciones presentadas por los partidos políticos, pero recuerda que la Ley Electoral contempla de manera detallada los aspectos necesarios para el desarrollo del proceso electoral.
Con lo anterior, se repite el patrón de comportamiento del CSE de publicar de manera discrecional las actividades del Calendario Electoral, y cualquier omisión voluntaria o involuntaria que tengan, simplemente contesta que en la Ley está todo, esta forma de actuar no es nueva del CSE, pese a que los magistrados cambiaron su forma de actuar se mantiene hasta igual.
En cuanto a la entrega del Padrón Definitivo a los partidos políticos esto puede constituirse en una alternativa para que ciudadanas y ciudadanos conozcan previo al día de la votación, en que Centro de Votación o JRV quedaron ubicados. Recordamos que la reforma impulsada por el partido de gobierno eliminó la obligación del CSE para que expusiera en los Centros de Votación el Padrón Definitivo.
Súmese a lo anterior, que el padrón que nos ofrecerán en línea (Artículo 39), mientras el CSE no aclare lo contrario, se refiere al Padrón Preliminar y no al definitivo. Esta es otra reforma electoral que se hizo en este año. No tiene sentido que le permitan a la ciudadanía acceder al Padrón Preliminar y no el definitivo. Esto parece una acción premeditada para ocultar el contenido del Padrón Definitivo a la ciudadanía, de manera que el día de la votación surjan muchas sorpresas de personas que aparecen en centros de votación diferente al que le corresponde.
Una opción hasta este momento es avocarnos a los partidos políticos o que éstos se planteen formas de hacerle llegar a la ciudadanía esta información, existen experiencias de jornadas de verificación impulsadas de esta manera.
5.10 Otras actividades importantes
Actividad del calendario y la Ley Electoral. | Desde Hasta | ||
CAMPAÑA ELECTORAL | |||
Inicio y final de la Campaña | 21-8 | 3-11 | |
SUFRAGIO Y ELECCION DE AUTORIDADES | |||
32 | Sufragio y transmisión de resultados de escrutinio al centro de cómputos nacional. Art. 3 | 7-11 | |
33 | Publicación provisional de los resultados Art. 156 | 15-11 | |
36 | Proclamación de electos Art. 160 | 25-11 | |
37 | Publicación de los electos en La Gaceta y diarios de circulación nacional. Art. 160 | 26-11 |
Conozca más de sobre las elecciones en Nicaragua
1- Regulaciones
2- Deberes
3- Fecha de realización
4- Derecho al sufragio
5- División Política
6- Períodos de Mandato
7- Historia
A
Regulaciones
En su artículo primero de la Ley Electoral dice se trata de una normativa de carácter constitucional y que regula:
a) Los procesos electorales para las elecciones de:
1) Presidente y Vice-Presidente de la República.
2) Diputados ante la Asamblea Nacional.
3) Diputados ante el Parlamento Centroamericano.
4) Miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica.
5) Alcaldes y Vice-alcaldes Municipales.
6) Miembros de los Concejos Municipales.
B
Deberes
El artículo dos dice que: «El Poder Electoral se encargará de organizar, dirigir y supervisar las elecciones de autoridades señaladas …, así como también los plebiscitos y referendos, todo de acuerdo con la Constitución Política, las leyes de la materia y las regulaciones que al efecto dicte el Consejo Supremo Electoral».
C
Fecha de Realización
En el artículo 3 señala que las elecciones para Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Diputados o Diputadas por Nicaragua ante el Parlamento Centroamericano, Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas y Concejales, tendrán lugar el primer domingo del mes de noviembre.
D
Derecho al Sufragio
En su artículo 30 establece que el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, es un derecho de la ciudadanía nicaragüenses, que lo ejercerán de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. Son ciudadanos, los nicaragüenses que hubieren cumplido dieciséis años de edad.
Para ejercer el derecho al sufragio los ciudadanos deberán, según lo señala el artículo 31:
1) Estar en pleno goce de sus derechos.
2) Inscribirse en los Registros Electorales o estar inscritos en el Padrón Electoral permanente.
3) Seguir los procedimientos establecidos por la Ley Electoral y las regulaciones del Consejo Supremo Electoral.
E
División Política
En el país la división política administrativa se dividirá para su administración en Departamentos, Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y Municipios. Se divide en 15 Departamentos, 2 Regiones Autónomas y 153 Municipios. (Art. 175 Ley N/1989)
El gobierno y la administración de los municipios corresponde a un Concejo Municipal, el cual tiene carácter deliberante, normativo y administrativo. El Consejo estará presidido por un Alcalde elegido de su seno. Art. 18.- Ley de Municipios. Ley No. 40/1988.
F
Períodos de mandato
Los períodos de los Alcaldes y Vicealcaldes serán de cuatro años. No podrán ser reelectos para el mismo cargo en el período inmediato posterior. (Art.154 Ley Electoral, Cap.V)
Resultarán electos Alcaldes y Vicealcaldes los candidatos que obtengan la mayoría relativa en el escrutinio de los votos en cada Municipio del país, estos serán elegidos con el voto de la mayoría relativa de sus miembros. (Art.154 Ley Electoral, Cap.V)
La elección de los Concejales previstos en el artículo anterior se hará por Circunscripción Municipal utilizando el sistema de representación proporcional por cociente electoral y con la misma metodología de media mayor que se utiliza para la elección de los Diputados Departamentales o Regionales (Art.157. Ley Electoral. Cap.V).
El alcalde si bien es el primero de la lista de concejales funciona como uninominal. En el caso de los concejales es plurinominal.
Esta parte de las elecciones está regulada por la Constitución Política 1987, Ley de Municipios 1988 y reformas 1997; Ley de Autonomía Regional de los territorios de la Costa Atlántica (1987).
E
Historia de las elecciones
En Nicaragua se puede establecer tres periodos definidos por sus procesos electorales tomando en cuenta que es una república joven con independencia desde 1821, a partir de aquí en la primera etapa están las elecciones federales de Centroamérica, posterior en la segunda la del país independiente con la sombra de la dictadura de la familia Somoza, y la tercera etapa luego de la revolución de 1979 y de la nueva Constitución política de 1984, desde aquí se contabilizan elecciones presidenciales así:.
Elecciones generales de Nicaragua de 1984
Elecciones generales de Nicaragua de 1990
Elecciones generales de Nicaragua de 1996
Elecciones generales de Nicaragua de 2001
Elecciones generales de Nicaragua de 2006
Elecciones generales de Nicaragua de 2011
Elecciones generales de Nicaragua de 2016
Las municipales fueron separadas de las presidenciales.
Fuentes:
Constitución Política de la República de Nicaragua
Ley Electoral 331
https://www.cse.gob.ni/
https://oig.cepal.org/es/paises/17/system